Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 09-0955, 08/04/2011
Expediente09-0955
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2011-04-08
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Sandra Patricia Benjumea Igu, quien solicitó la eliminación de una medida de prohibición de salida del país. La Sala declaró terminado el procedimiento debido a la incomparecencia de la demandante y su abogado en la audiencia pública programada. Además, se ordenó el desglose de la causa penal que cursa en los anexos del expediente, para que se continúe el proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ratifica la competencia para pronunciarse sobre la acción de habeas data, aun con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio de perpetuatio fori. Se establece que la inasistencia de la parte demandante a la audiencia se entenderá como desistimiento de la demanda, lo que lleva a la declaración de terminado el procedimiento. La Sala también advierte que la causa penal contra la accionante permanece abierta, por lo que se ordena el desglose de la causa penal correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de habeas data intentada contra la medida de prohibición de salida del país contenida en los archivos de datos de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería SAIME) que recae en la ciudadana Sandra Patricia Benjumea Igu. SEGUNDO.- SE ORDENA EL DESGLOSE de la causa penal que cursa en los anexos (1°) uno al (7) siete del expediente contentivo de la presente acción de habeas data signado con el número 09-0955 y su remisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se continúe el proceso penal seguido contra la accionante cumpliendo con lo señalado en los artículos 521 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual notificará al Ministerio Público.