Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 09-0492, 20/05/2010
Expediente09-0492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que regulan la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se argumentó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que restringe la libertad del condenado más allá de la pena principal. La Sala reafirmó que la desaplicación de estas normas es necesaria para garantizar la reinserción social del penado y evitar la inconstitucionalidad de la pena accesoria.

Extracto de la motiva

En la decisión sub examine, el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.” Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.” Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: “...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal del ciudadano Luis Enrique Landaeta.

Palabras clave

desaplicaciónCódigo Penalsujeción a vigilanciacontrol difusoconstitucionalidad

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