Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 08-0047, 28/03/2008
Expediente08-0047
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Blanca Melania Terán interpuso una acción de amparo constitucional contra la negativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de dar respuesta a un recurso jerárquico. La Sala Constitucional, al analizar la competencia, determinó que no era posible admitir la acción de amparo debido a que esta se dirigía contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier consideración, debe esta Sala establecer su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, por ser esta Sala la máxima instancia en materia constitucional. De allí que, en razón de que la presente acción de amparo está dirigida contra la negativa de la Sala Plena de dar oportuna respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la parte actora el 3 de septiembre de 2003, y por ser ésta una Sala integrante de este máximo Tribunal, esta Sala resulta competente para conocer la presente pretensión. Así se decide. Observa la Sala que, tal como se desprende del escrito libelar, la accionante planteó acción de amparo constitucional contra la presunta negativa de la Sala de Plena, de dar respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Blanca Melania Terán –aquí accionante- el 1 de septiembre de 2003. De allí que, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo resulta inadmisible, ya que la misma fue interpuesta contra la presunta negativa de la Sala Plena de este máximo Tribunal, de dar respuesta a la interposición de un recurso administrativo, el cual encuadra dentro de la prohibición expresa del legislador de admitir este tipo de acciones intentadas contra las decisiones u omisiones emanadas de las Salas de este alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra la negativa de la Sala de Plena de este Tribunal Supremo de Justicia de dar oportuna respuesta al recurso jerárquico interpuesto, el 3 de septiembre de 2003, por la ciudadana BLANCA MELANIA TERÁN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

acción de amparoderecho de peticiónSala Plenainadmisibilidadjurisdicción constitucionalrecurso jerárquicodecisiones administrativas

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