Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 03-3237, 13/04/2005
Expediente03-3237
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por Gilberto Guerrero Quintero. El desistimiento fue considerado procedente ya que no afectaba derechos de orden público. La Sala determina su competencia para conocer de la consulta y concluye que el desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta, fue interpuesta en contra de la supuesta inactividad procesal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ahora bien, cursa al folio 113 del presente expediente el escrito por medio del cual el accionante desistió de la referida acción con fundamento en que así había quedado dispuesto en el acuerdo transaccional que realizó con su contraparte en el juicio principal. Al respecto, la decisión objeto de la presente consulta sostuvo que el desistimiento era procedente por no ser de orden público los derechos alegados como violados y lo homologó. Siendo esto así, la Sala pasa a analizar la procedencia del mencionado desistimiento y, al efecto, observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. En el presente caso, se observa que la alegada inactividad procesal contra la cual se interpuso el amparo podía afectar directamente los derechos del accionante, mas no los del resto de la colectividad. Aunado a lo anterior, el accionante expresó de forma inequívoca su deseo de finalizar el curso del procedimiento de amparo pues ya no asistía a sus intereses, toda vez que había resuelto su controversia con el ciudadano Samir Najjar. Con base en las consideraciones anteriores, esta Sala estima que el desistimiento planteado por el accionante no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la decisión consultada se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión objeto de consulta dictada el 11 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la acción de amparo planteada por el abogado GILBERTO GUERRERO QUINTERO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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