Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 02-3005, 26/03/2004
Expediente02-3005
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los defensores de Irina Scegoleva, quien se encontraba en estado de gravidez y solicitaba la revocación de una medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que no se evidenciaba abuso de poder por parte del juez. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, señalando que existían vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida cautelar, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta planteada y, a tal efecto, observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter específico de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: "Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida. Visto lo anterior, observa esta Sala que, en el caso bajo examen, la parte presuntamente agraviada puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que las circunstancias que motivaron la medida privativa hubiesen cambiado y así lo alegare la solicitante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: REVOCA, la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los defensores de la ciudadana IRINA SCEGOLEVA, contra las decisiones dictadas el 30 de octubre y 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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