Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 01-2526, 05/03/2003
Expediente01-2526
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Abdullah Chagra Fattal contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era inadmisible debido a que el accionante no había agotado las vías procesales ordinarias, como la demanda de tercería, para oponerse a la entrega del inmueble en cuestión. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la representación del ciudadano Abdullah Chagra Fatal, presentó acción de amparo constitucional contra autos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio seguido por Georges Mulak Baladi contra las ciudadanas Rosa Hulian, Variet Hulian (vda.) de Santander, y Nelly Hulian de López, por ejecución de garantía hipotecaria. Dichos autos tienen por objeto la entrega de un local ocupado por el ciudadano Abdullah Chagra Fattal, al ciudadano Georges Mulak Baladi, quien ostentaría, de acuerdo a una serie de decisiones judiciales, la condición de propietario del bien inmueble objeto del litigio. Varios de los hechos narrados por el accionante en la presente causa constitucional no resultan absolutamente claros. Sin embargo, lo que sí puede afirmarse es que el objeto del amparo intentado es, precisamente, impugnar “la orden de entrega material del Edificio “3-06”, al que pertenece el local comercial que ocupa” el accionante, “contenida en auto del 8 de mayo de 2001, conjuntamente con las actuaciones complementarias de esa actuación”, ello con la finalidad de evitar el desplazamiento de la posesión del inmueble por parte del accionante, en supuesta calidad de arrendatario, y lograr que se le respeten los derechos que se derivan del contrato de arrendamiento suscrito con los anteriores propietarios del bien. La Sala igualmente observa que el Juzgado Superior a quo, declaró inadmisible la solicitud de amparo propuesta, por considerar que operó la causal de inadmisibilidad por caducidad que prevé el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que, igualmente, se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 de la mencionada norma, porque el accionante había ejercido previamente medios procesales que quedaron “agotados”.
Dispositiva
1) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación judicial del ciudadano Abdullah Chagra Fattal, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de septiembre de 2001. 2º) En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión, el fallo objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Verónica Elsa Moreno Álvarez, en representación del ciudadano ABDULLAH CHAGRA FATTAL, contra el auto del 8 de mayo de 2001, y las actuaciones complementarias al mismo emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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