Sentencia N° 469 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 469, Exp. 01-0076, 18/03/2002
Expediente01-0076
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Binet Simón Cardenas Angarita, en virtud de que el accionante había optado por recurrir a la vía de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, lo que constituye un medio procesal eficaz. La Sala argumenta que la acción de amparo solo procede cuando no existe un medio procesal adecuado para la pretensión del accionante, y en este caso, el recurso de apelación era el idóneo para impugnar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, actuando en su propio nombre, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 11 de abril de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.