Sentencia N° 4688 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4688, Exp. 02-0645, 14/12/2005
Expediente02-0645
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, imponiendo una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. En el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses, a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la parte actora haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Faiez Abdul Hadi y José Vicente Marcano, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BELKIS XIOMARA RONDÓN ESPINEL, GLORIA MARÍA RONDÓN ESPINEL, GLADYS URQUIZO DE RETES, JULIÁN UZCÁTEGUI TELLERÍA, MARÍA LUISA RONDÓN RAMBLA, MIRIAM CECILIA CACIQUE DE CRUZ, RAFAEL FROILÁN ESPINOZA WONG, JOSEFA ANTONIA MUNDO DE LORETO, MARÍA CONSOLACIÓN ORTEGA DE HIGUERA, JESÚS SALVADOR GARCÍA, MORAIMA WALKMAR ROJAS y MARÍA RAMOS, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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