Sentencia N° 4686 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4686, Exp. 02-1702, 14/12/2005
Expediente02-1702
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Said José Mijova Juárez, declara improponible la solicitud de apelación contra el fallo dictado el 18 de agosto de 2003. Se argumenta que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial y sus decisiones no son susceptibles de apelación. La Sala reafirma que no existe instancia superior que pueda revisar sus decisiones, lo que hace que la apelación sea inadmisible.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala declara improponible la solicitud del accionante y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, se exhorta al ciudadano Said José Mijova Juárez, antes identificado, para que desista de continuar consignando en este mismo expediente cualquier tipo de solicitud que implique un cuestionamiento del fallo que ya se produjo y que por tanto puso final al juicio y por último, ordena a la Secretaría de la Sala, en ese mismo sentido, que en lo sucesivo se abstenga de recibir diligencias o escritos como los referidos en la presente decisión. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR por improponible en derecho la apelación ejercida por el ciudadano Said José Mijova Juárez contra el fallo dictado por este Tribunal el 18 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y archívese de manera definitiva el presente expediente.

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionaldecisiónimprocedenciaderechosjusticiatribunal supremoconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca