Sentencia N° 4683 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4683, Exp. 03-0292, 14/12/2005
Expediente03-0292
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por BLANCIC VIDEO, C.A. e INMOBILIARIA BLANFER C.A., en relación con un supuesto desacato a una sentencia anterior. Se destaca la importancia del derecho a la defensa de las partes demandadas y se ordena la notificación para la celebración de la audiencia preliminar, conforme a la nueva legislación procesal laboral. Además, se establece que cualquier decisión de ejecución de bienes de las demandadas es nula, dado que el proceso se encuentra en su etapa inicial.

Extracto de la motiva

Ha quedado claro, y ello se evidencia de las tres decisiones previas dictadas por esta Sala en relación con el presente asunto, que la revisión acordada y la reposición decretada, tienen su fundamento en la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa por parte de las empresas demandadas en el proceso principal, motivo por el cual, la reposición fue hecha: “…a los fines de que la parte demandada hiciera uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudiera exponer los argumentos que estimara convenientes a su favor…”. Tal oportunidad, y a la luz de la nueva legislación procesal laboral, no es otra que la notificación a las codemandadas a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Al efecto, dispone el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “Artículo 197. Las causas que se encuentren en primera instancia, segun la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo derogada por esta Ley, se le aplicarán las siguientes reglas: 1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley…”. En ese sentido, el artículo 126 eiusdem dispone lo siguiente: “Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar…”.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional solicita al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el que, actualmente cursa la causa principal, INFORME a esta Sala Constitucional, dentro de las 48 horas siguientes al recibo del oficio a ser librado por la Secretaría de esta Sala, si se le dio ejecución a la sentencia de revisión N° 1011, dictada por esta Sala el 26 de mayo de 2004, y a su aclaratoria dictada el 26 de agosto del mismo año, la cual forma parte integrante de aquella. Líbrese el oficio respectivo al tribunal de la causa arriba mencionado, y archívese el expediente.

Palabras clave

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