Sentencia N° 4682 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4682, Exp. 03-0338, 14/12/2005
Expediente03-0338
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Hospital de Clínicas Caracas C.A. contra las sentencias dictadas el 11 de agosto de 1998 y el 31 de julio de 2002. Se argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se interpuso más de cuatro años después de la sentencia original. La Sala también señala que los alegatos sobre la inexistencia de la sentencia no son competencia de la Sala, dado que se trata de decisiones de tribunales de igual jerarquía.
Extracto de la motiva
A criterio de este Juzgado esta demanda debe prosperar, pues el actor tiene derecho como médico accionista del Hospital de Clínicas Caracas C.A., y en virtud de la comunicación de 10 de julio de 1984 a ejercer libremente su profesión en la Unidad de Cuidados Intensivos y en igualdad de condiciones con los doctores (...) y también tiene derecho a estimar y cobrar sus honorarios profesionales y no algún otro médico que fuese accionista de la Compañía. Desde luego es evidente que al no poder ejercer su especialidad de médico intensivista o especialista en Terapia Intensiva, el actor sufrió daños y perjuicios, ciertamente, que fue una odiosa discriminación no amparada ni por la Constitución de la República de Venezuela (que prohíbe el establecimiento de monopolios) ni por la Ley, ni por los Estatutos de la demandada, el haberle negado al actor el ejercicio de su especialidad como médico especialista en Medicina Crítica en la Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos en el Hospital de Clínicas Caracas C.A. y también es cierto que debió el acto sufrir gran contrariedad cuando tuvo que llevarse su paciente (...) para otra Clínica quedando así frustrada su posibilidad de atenderla en la Unidad de Medicina Crítica en el incidente narrado por los testigos hijos de esa paciente ocurrido el 16 de julio de 1987. También es indudable que el acto sufrió un lucro cesante al no poder devengar honorarios por el ejercicio de su especialidad en Medicina Crítica al no poder tratar pacientes en la Unidad de Cuidados Intensivos de Adultos del Hospital de Clínicas Caracas C.A. y que tiene derecho a ser indemnizado. Por tanto, al haber probado el actor conforme se ha expuesto la especificación y de las causas de los daños que le fueron irrogados por la demandada, éste debe ser acreedor de la satisfacción de tal pretensión. Sin embargo, este Juzgado considera que la norma en que fueron estimados por el actor en su libelo de demanda no es apta para determinar la cuantía de dichos daños y perjuicios por cuanto dicha forma de estimación o las bases tomadas por el actor para los efectos del cálculo no se ajustan en forma plena a una correcta indemnización que se traduzcan en la mencionada satisfacción jurídica de los daños y perjuicios a que se ha hecho referencia y en consecuencia al no poder este Juzgado estimarlos según las pruebas aportadas por el actor se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 455 eiusdem, una experticia complementaria del fallo la cual deberá ser realizada por un solo experto que designará el Tribunal y quien deberá realizar su dictamen ajustándose conforme en adelante se expresa.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación de HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS C.A., contra las sentencias dictadas el 11 de agosto de 1998 y 31 de julio de 2002, por los Juzgados Superiores Cuarto y Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la sentencia a los referidos Juzgados Superiores.
Palabras clave
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