Sentencia N° 4681 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4681, Exp. 03-0510, 14/12/2005
Expediente03-0510
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no aceptar la remisión del expediente para la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La decisión se basa en que la solicitud de revisión debe ser presentada directamente ante la Sala Constitucional y no a través de un juzgado inferior, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada y la normativa aplicable en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda), la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia dictada el 13 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD del auto dictado por ese Juzgado Superior, el 13 de febrero de 2003, que ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala para su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 de la Constitución y ORDENA devolver el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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