Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0468, Exp. 21-0769, 02/08/2022
Expediente21-0769
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano José Rafael Gallardo Hidalgo interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, alegando vulneración de sus derechos políticos. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, determinó que la acción era inadmisible debido a que las violaciones denunciadas constituían una situación irreparable, ya que las elecciones para las cuales pretendía postularse ya se habían celebrado. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Así las cosas, resulta menester reiterar que la acción de amparo constitucional tiene una eminente naturaleza restablecedora y no constitutiva, por lo cual, la acción de amparo resultará inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En tal sentido, el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación”. Con relación al dispositivo legal trascrito, la Sala ha precisado que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella y, en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional será inadmisible cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente (vid. sentencia Nº 228/2001, caso: Josefina Margarita Bello). En atención a lo expuesto, aprecia esta Sala que constituye un hecho notorio que el pasado 21 de noviembre de 2021 se celebraron las elecciones para las cuales pretendía postularse el accionante y, por tanto, la situación denunciada como lesiva en el caso de autos ha devenido irreparable al ser actualmente imposible que se acuerde un mandamiento para que se reabra el proceso electoral que ya se verificó (vid. sentencia de esta Sala Nos. 254/2014 y 248/2014).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALLARDO HIDALGO, asistido por el abogado Williams Rafael Núñez, anteriormente identificados, contra el “…Consejo Nacional Electoral (CNE), regional Barinas…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparoderechos políticosCNEeleccionessituación irreparablejusticia constitucional

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