Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0468, Exp. 19-0325, 01/10/2021
Expediente19-0325
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónORDENA oficiar a la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Antonio Durán Briceño, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. La Sala considera que la competencia para conocer de la acción de amparo queda supeditada a la información que emita la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia sobre la designación de un juez titular en el juzgado mencionado.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante, quien denuncia la falta de respuesta del tribunal correspondiente. La Sala ordena oficiar a la Comisión Judicial para que informe sobre la situación del juzgado y la designación de un juez, con el fin de poder continuar con el proceso de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala declara que la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta queda supeditada a la información que a tal efecto emita la Comisión Judicial, asegurando así el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley y 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida ley establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al superior de aquél que emitió el pronunciamiento. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que las violaciones denunciadas por el accionante van dirigidas únicamente a cuestionar la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, sin embargo de la pretensión constitucional deducida, se evidencia que dicho Tribunal se encuentra acéfalo, por lo que al ser la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el órgano encargado de la designación, suspensión y revocación de los Jueces a Nivel Nacional, ella es quien resultaría entonces la agraviante en el presente caso, por lo que esta Sala ante tal situación, procurando obtener una apropiada convicción del presente asunto que permita conocer todos los extremos jurídicos necesarios para dictar pronunciamientos ajustados a derecho, con el fin de tener conocimiento pleno de la realidad procesal, ORDENA oficiar a la Comisión Judicial de este máximo Tribunal para que, a la mayor brevedad posible, informe a esta Sala si han designado Juez Titular en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Guanare o si bien hay algún provisorio a cargo, todo ello en atención a la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez indicado lo anterior, esta Sala considera que la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta queda supeditada a la información que a tal efecto emita la Comisión Judicial de este máximo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal, para que a la mayor brevedad posible, informe a esta Sala si han designado Juez Titular en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Guanare o si bien hay algún provisorio a cargo.