Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0468, Exp. 17-0274, 02/07/2018
Expediente17-0274
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Maribet Caruso Hurtado, representada por Luis Rafael Meléndez García, contra una sentencia que declaró inadmisible su acción. La Sala consideró que el desistimiento del recurso de apelación era improcedente, ya que el poder presentado no cumplía con los requisitos legales y las actuaciones cuestionadas podían afectar el orden público. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente original del juicio de divorcio relacionado con el caso.

Extracto de la motiva

Juzga esta Sala que el aludido desistimiento es improcedente en derecho, en primer lugar, porque el poder que fue acompañado junto con la demanda de amparo y que riela a los folios 14 al 17 del expediente, autenticado ante Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de América el 18 de enero de 2017 y apostillado el 19 de ese mismo mes y año, fue consignado en copia simple, sin que conste en el mismo alguna nota de secretaría que indique que fue presentado en original ad effectum videndi; y en segundo término, porque las actuaciones delatadas como lesivas fueron dictadas con ocasión de un juicio sobre estado y capacidad de las personas, como lo es de divorcio, en el cual pudiera existir una afectación del orden público, en virtud de que lo que se denuncia es de suma gravedad, a saber: que lo actuado por la parte demandada se hizo a través de una persona que se identificó como Doctor en Gerencia y oficial superior del comando de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a quien se le acusa de haber asumido la representación de dicha parte, sin ser abogado en ejercicio, por lo que esta Sala NIEGA SU HOMOLOGACIÓN. Así se declara.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que notifique a la Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, más cuatro (4) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, remita el original del expediente distinguido con el alfanumérico KP02-J-2015-1941, contentivo de la solicitud de divorcio (185-A) que interpusiera el ciudadano Agostino Matías Onorato Verrilli, contra la ciudadana Maribet Caruso Hurtado.

Palabras clave

desistimientoamparo constitucionalorden públicodivorcio

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