Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 16-0110, 13/06/2016
Expediente16-0110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por los abogados Pablo Eduardo Ramos y Eneida Margarita Hernández Malavé, en representación de varios ciudadanos condenados por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La apelación se basa en la inadmisibilidad de la acción de amparo dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria. La Sala declara su competencia para conocer el caso y determina que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones Ordinaria, Sección de Adolescentes y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Único en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que informe si efectivamente fue presentada el 29 de septiembre de 2015, solicitud de copias certificadas por los abogados Pablo Eduardo Ramos y Eneida Margarita Hernández Malavé, quienes dicen actuar con el carácter de defensores privados de los ciudadanos César Jesús Velásquez Bellorín, Víctor Daniel Velásquez Bellorín, Orlando José López Salcedo, Diómedes José López Rodríguez, Cruz Eduardo López Hernández, Enrique José Fuentes Ríos, Luis Enrique Fuentes Guilarte, José Gregorio Farías Reyes, Daniel Alexis Carmona Sucre y Oscar Manuel Argumedos Páez, relacionada con los documentos demostrativos de la representación judicial de los mencionados abogados y la fecha en la cual se dio respuesta a la señalada solicitud de copias certificadas.