Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 14-0887, 24/04/2015
Expediente14-0887
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el Movimiento al Socialismo y otros ciudadanos contra la amenaza del establecimiento del sistema biométrico anunciado por el Presidente de la República. La Sala considera que la parte actora no impulsó adecuadamente el proceso, lo que se traduce en un abandono del trámite. Además, se impone una multa a los demandantes por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa: 1. Respecto de la pretensión de amparo interpuesta por Mirtha Josefina Guédez Campero en nombre de la “Fundación Verdad Venezuela”, alegando para ello su carácter de Vicepresidenta de esa persona jurídica, la Sala aprecia, luego del análisis de los documentos anexos a la demanda, que de acuerdo con el artículo décimo cuarto de sus estatutos, la representación legal de “La Fundación” debe ser ejercida por el Presidente de la misma, y si bien esta puede ser delegada a los vicepresidentes, ello requiere de una delegación expresa por parte del presidente, acto que no consta en el presente expediente. El artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o quien actúe en su nombre, respectivamente. En consecuencia, la demanda de amparo interpuesta en nombre de la Fundación Verdad Venezuela, debe ser declarada inadmisible con fundamento en que la ciudadana en Mirtha Josefina Guédez no tiene la representación que se atribuye. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: Primero: COMPETENTE para conocer la demanda de amparo contra la amenaza del establecimiento del Sistema Biométrico en todos los establecimientos y redes de cadenas distribuidoras y comerciales de la República (captahuellas) anunciado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros. Segundo: INADMISBLE la pretensión de amparo interpuesta por Mirtha Josefina Guédez Campero en supuesta representación de la Fundación Verdad Venezuela. Tercero: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que incoaron el partido político Movimiento al Socialismo, MAS, y los ciudadanos Maria Verdeal Durán, Jesús Tapia Bastidas, Francisco Silvio Orea, Gustavo Mujica y Mirtha Josefina Guédez, contra la amenaza de implantación del Sistema Biométrico en todos los establecimientos y redes de cadenas distribuidoras y comerciales de la República (captahuellas) anunciado por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros en su alocución del 20 de agosto de 2014. Cuarto: IMPONE multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados -mencionados en el punto tercero-, deberán acreditar el pago mediante la consignación de los comprobantes correspondientes ante la Secretaría de esta Sala Constitucional dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente decisión.

Palabras clave

amparolegitimidadrepresentaciónabandonotrámiteinacciónderechosconstitucionales

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