Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 14-0399, 21/05/2014
Expediente14-0399
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez en favor de José Gregory Santiago Pernia, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida sobre un recurso de Habeas Corpus. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, al considerar la omisión de la Corte, decidió oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones para que informara sobre el pronunciamiento respecto a la solicitud de Habeas Corpus en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La Sala, previo a cualquier decisión en cuanto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Presidente de la señalada Corte de Apelaciones para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más (07) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si se pronunció en torno a la antedicha solicitud y, de ser el caso, remita copia certificada del mismo.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más (07) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud de mandamiento de habeas corpus a favor del ciudadano JOSÉ GREGORY SANTIAGO PERNIA, y, de ser el caso, remita copia certificada del mismo, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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