Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 12-0106, 25/04/2012
Expediente12-0106
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alexander Cuenca. La acción se originó por la negativa de la Alcaldía del Municipio Buchivacoa de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado.
La Sala determinó que, conforme a la normativa vigente y a criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores, la jurisdicción competente para conocer de la acción de amparo era la jurisdicción laboral, y no la contencioso-administrativa. En consecuencia, se declaró competente para dirimir el conflicto y se ordenó el remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Finalmente, la Sala Constitucional resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo es el competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados apoderados del ciudadano Alexander Cuenca.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".
Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 31.4 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de los conflictos de competencia entre tribunales corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.
A tal efecto, observa esta Sala que, al tratarse la causa primigenia de una acción de amparo constitucional, atendiendo a lo expuesto y de conformidad con las normas citadas, esta Sala resulta competente para dirimir el conflicto de competencia antes referido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Adamisley Manzano Pereira, Aramely Atacho, María Laura Reyes, Rossibel Córdoba, Bárbara Rico y Gleris Morales, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER CUENCA, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparojurisdicción laboralreenganchesalarios caídos