Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 09-0343, 29/04/2009
Expediente09-0343
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión del 26 de marzo de 2009, se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en el caso de Orlando José Barboza, quien había sido condenado por homicidio calificado en la ejecución de robo. La Sala consideró que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad era contraria a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución, que protege el derecho a la libertad, y que la desaplicación de estas normas era necesaria para garantizar la reinserción social del penado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la sujeción a la vigilancia de la autoridad, como pena accesoria impuesta, resulta contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia al límite que debe tener toda pena que prive de algún modo la libertad plena del individuo. Por cuanto esta Sala en reiteradas oportunidades ha desaplicado el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por compartir el criterio asumido por la mencionada Sala Constitucional, y por cuanto que en los casos en los que exista alguna norma que colida con nuestra Carta Magna, se debe velar por la integridad de esta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Instancia a los fines de darle fiel cumplimiento a la Jurisprudencia de modo vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007, procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Dispositiva

SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado ORLANDO JOSÉ BARBOZA.

Palabras clave

desaplicaciónvigilanciapena accesoriacontrol difusoconstitucionalidadderecho a la libertadCódigo Penalreinsersión social

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