Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 08-0061, 28/03/2008
Expediente08-0061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Jimmy José Monsalve Montilla contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el accionante debió interponer el recurso de apelación en lugar de recurrir al amparo, ya que la decisión impugnada era interlocutoria y se encontraba en fase de ejecución. La falta de agotamiento de la vía ordinaria de apelación llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Jimmy José Monsalve Montilla, asistido por el abogado Jesús Fernández González, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró “…a los fines de no incurrir en un enriquecimiento ilícito sancionado por la Ley Contra la Corrupción, es la cancelación de, los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución, esto es, desde el 12 de noviembre de 2001 fecha de la notificación de pase a disponibilidad por reducción de personal, hasta el 01 de junio de 2002, fecha en que comienza a laborar en el extinto Consejo de la Judicatura hoy (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) con todos los incrementos que el cargo de Agente haya experimentado y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio.”. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por cuanto la decisión impugnada mediante la presente acción, dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, es una decisión interlocutoria dictada en fase de ejecución de la sentencia emitida por el mencionado Juzgado Superior, por lo que la parte accionante debió interponer el recurso de apelación contra la decisión cuestionada, a fin de agotar la doble instancia, y no como pretendió lograr el restablecimiento de una situación subjetiva presuntamente lesionada a través de la interposición de la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, declaró inadmisible la misma de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JIMMY JOSÉ MONSALVE MONTILLA, asistido por el abogado Jesús Fernández González, ya identificados, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 7 de agosto de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida contra la decisión dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalenriquecimiento ilícitodebido procesosimulación procesaltutela judicial efectivadecisión interlocutoriarecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca