Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 03-3212, 26/03/2004
Expediente03-3212
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Rondón contra la Asociación Civil Zona Industrial y Comercial Mamera. La Sala determinó que la naturaleza de la acción era de carácter penal, dado que se alegaban violaciones a derechos fundamentales y conductas delictivas. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la pretensión del accionante y según se desprende de las actas que conforman el presente expediente, es evidente que lo solicitado mediante la acción de amparo es la obtención del desalojo de las personas presuntas agraviantes de los bienes cuya propiedad se adjudica el accionante, así como la restitución de los bienes que alega le fueron extraídos por medios ilícitos y la efectiva posibilidad de seguir operando su estacionamiento sin temores de represalias que pongan en peligro su vida o la de sus familiares. Siendo esto así, el fin último de la acción de amparo no es el desalojo por el incumplimiento de los contratos de arrendamiento, pues esto ya ha sido resuelto en el ámbito civil, sino la denuncia de violaciones de sus derechos constitucionales acaecidas como consecuencia de la perpetración de conductas delictivas punibles en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son, intento de homicidio, lesiones, robo, apropiación indebida, etc. Así las cosas, teniendo presente los criterios atributivos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como por el código Orgánica Procesal Penal, la Sala considera que lo ajustado a derecho es que sea la jurisdicción penal quien decida la acción de amparo objeto del presente fallo, y dentro de los órganos encargados de administrar justicia pertenecientes a esta jurisdicción, corresponde el conocimiento de la causa a un juzgado de primera instancia en funciones de control, toda vez que se trata de la seguridad personal del accionante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR RONDON QUIARO, Presidente de la empresa JULIO’S ESTACIONAMIENTO S.R.L., contra la Asociación Civil Zona Industrial y Comercial Mamera (ACZICOM) al Juzgado Vigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado competente. Igualmente, se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Séptimo de Juicio y a la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, todos del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos fundamentalesjurisdicción penaldesalojoconductas delictivasseguridad personal