Sentencia N° 468 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 468, Exp. 01-2453, 18/03/2002
Expediente01-2453
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Raimundo Alí Abad Carpio. Se argumenta que el Tribunal a quo erró al considerar que la acción era inadmisible, ya que el demandante no había podido ejercer sus derechos como víctima en la audiencia preliminar. La Sala establece que la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante es evidente y que la acción de amparo debe ser admitida para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por el ciudadano RAIMUNDO ALÍ ABAD CARPIO, que la acción de amparo fue interpuesta contra la audiencia preliminar celebrada el 2 de octubre de 2001, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, el accionante sostuvo que se le cercenaron derechos fundamentales por cuanto no se le dejó presenciar la celebración de la audiencia preliminar, cuando previamente, para ello, había sido convocado por el referido Tribunal de Control, dado que tenía el carácter de víctima del delito imputado por el Ministerio Público. Señaló que, en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar, se acercó al Tribunal de Control y se le señaló que debía esperar hasta tanto no estuvieran presentes todas las partes, y que, posteriormente, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público le informó que esperara en el pasillo adjunto al referido Tribunal, pero que, una vez que se inició dicha audiencia, no le informaron sobre ello, sino que tuvo conocimiento de la celebración cuando ésta había finalizado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 12 de octubre de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAIMUNDO ALÍ ABAD CARPIO, y en su lugar se ORDENA la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que distribuya la causa a una Sala de la Corte de Apelaciones de ese Circuito, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta en la decisión revocada. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesaudiencia preliminarCorte de ApelacionesvictimaCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadjusticia

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