Sentencia N° 4679 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4679, Exp. 03-0679, 14/12/2005
Expediente03-0679
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Banesco Banco Universal contra una medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por un tribunal inferior. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional para conocer del caso. Posteriormente, el apoderado judicial de Banesco solicitó el desistimiento de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en que los derechos presuntamente vulnerados no revisten el carácter de orden público y que el desistimiento fue presentado de manera válida.

Extracto de la motiva

La Sala destaca que, mediante diligencia presentada el 26 de octubre de 2004, el abogado Gilberto Caraballo Chacín, notificó a esta Sala Constitucional, entre otras cosas, que “(...) el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles, que había solicitado el fiscal, por lo cual el amparo ya no tiene objeto y pido se dé por terminado”. En atención a los términos en que fue presentada tal diligencia esta Sala encuentra necesario precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).” De la norma transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A. SEGUNDO.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoprohibición de enajenarderecho al debido procesodesistimientocompetenciaCorte de ApelacionesBanescoacción constitucional

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