Sentencia N° 4678 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4678, Exp. 03-1099, 14/12/2005
Expediente03-1099
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Saady Antonio Bijani y el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra los artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a la Sala a considerar que no existen razones suficientes para continuar con el juicio. Se establece que la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda en el futuro.
Extracto de la motiva
La Sala observa: La representación de la Asamblea Nacional, mediante diligencia del 3 de marzo de 2005, expuso: “Es un hecho cierto y constatable que en el presente expediente, no hubo actuaciones procesales de las partes desde el día 19 de febrero de 2004, hasta el día 19 de febrero de 2005, es decir, transcurrió más de doce (12) meses sin que cualquiera de las partes haya realizado actuación alguna, motivo suficiente para presumir que no existe interés en continuar con el procedimiento establecido para la solicitud de nulidad efectuada por el recurrente, es este caso, el ciudadano Saady Antonio Bijani. De la situación arriba planteada y de conformidad con el párrafo décimo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es que solicito muy respetuosamente a los Honorables Magistrados de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, se sirva declarar la perención de la instancia en la causa aquí referida...”. Por su parte, el abogado Humberto-Romero-Muci se opuso a tal declaratoria de perención, con base en: Que la perención de la instancia “no es aplicable a las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de las leyes nacionales en las que se encuentre envuelto el orden público”. Que la perención es una sanción a la inactividad de las partes, pero en un proceso como el de autos “en un sentido estricto, no existen tales partes, pues tampoco existe un real litigio”. Que en los procesos por denuncia de inconstitucionalidad “el interés que se encuentra en juego va mucho más allá del solicitante, pues implica un asunto que interesa a la sociedad misma, al discutirse derechos fundamentales”. Que, en el caso de autos, “el orden público en juego se deriva de las denuncias sobre la supuesta inconstitucionalidad de los vigentes artículos 147 y 156 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuya decisión, por parte de esta Alta Sala, impactará, no solamente el ámbito de las finanzas nacionales, sino adicionalmente, la economía de las empresas prestadoras de los diferentes servicios de telecomunicaciones, la posibilidad de los Municipios en (sic) participar de alguna manera del ingreso tributario del Poder Nacional, y en definitiva a los clientes, receptores finales de tales servicios”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano SAADY ANTONIO BIJANI y el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA contra los artículos 147 y 156 de la LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.970 del fecha 12 de junio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadLey Orgánica de Telecomunicacionesinterés públicoactividad procesalderechos fundamentales