Sentencia N° 4677 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4677, Exp. 03-1584, 14/12/2005
Expediente03-1584
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó una decisión en la que se declara terminado el procedimiento de una acción de amparo constitucional por abandono del trámite. La acción fue interpuesta por Ignacio Ramírez Romero en representación de Armando Leopoldo Jiménez Morales contra una sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, dictada el 24 de mayo de 2002. La Sala argumentó que la parte actora había incurrido en inactividad durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con la presentación de acciones posteriormente abandonadas. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 14 de diciembre de 2005, y se ordenó la publicación y registro de la misma, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, corresponde a esta Sala decidir acerca de la presente acción de amparo, ejercida contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A tales efectos debe pronunciarse previamente acerca de su competencia, por lo que, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el referido fallo del Juzgado Superior, razón por la cual esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el literal b de la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Señalado lo anterior, consta en autos que la última actuación de la parte accionante fue del 2 de septiembre de 2002, y consistió en la solicitud de celeridad procesal en la tramitación de los “amparos constitucionales” que cursaban ante esta Sala, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada por esta Sala como abandono de trámite en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) ... Así las cosas, es evidente que en el caso de autos ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses a que se refiere la decisión en cuestión, y verificado que en la presente causa no se encuentran involucrados el orden público y las buenas costumbres, resulta forzoso para esta Sala declarar abandonado el trámite por parte del accionante, correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado IGNACIO RAMÍREZ ROMERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO LEOPOLDO JIMÉNEZ MORALES, antes identificado, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se impone a la parte actora una MULTA de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

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