Sentencia N° 4676 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4676, Exp. 03-2210, 14/12/2005
Expediente03-2210
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Tito Antonio Lugo Campos, quien solicitó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando inadmisible el amparo propuesto. Se argumentó que el demandante no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente antes de acudir a la vía del amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 10 de julio de 2003, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se le acordó al ciudadano Tito Antonio Lugo Campos las medidas cautelares sustitutivas previstas en los cardinales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el legitimado activo denunció la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad personal y a que se le presuma inocente, toda vez que el Tribunal Tercero de Juicio, al revisar la privación judicial preventiva de libertad, por el hecho de que había permanecido detenido por más de dos años, le otorgó una medida que era de imposible cumplimiento. Destacó, en ese sentido, que el Juzgado de Juicio le impuso una caución económica de quinientas (500) unidades tributarias, que no podía cumplir y que, por tanto, le impedía que se materializara su libertad; asimismo, que se inobservó el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que no puede decretarse, en forma coetánea, tres o más medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, por lo que pidió que, a través del amparo, se le decrete a su favor otras medidas, específicamente, la contenidas en los cardinales 3 y 4 de la referida disposición normativa o la señalada en el “artículo 259” eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Tito Antonio Lugo Campos. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 8 de agosto de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar el amparo que interpuso dicho ciudadano. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Tito Antonio Lugo Campos, contra la decisión dictada el 10 de julio de 2003, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. CUARTO: Se le ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que remita copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio que conozca el proceso penal que motivó el amparo, para que en un término perentorio proceda, en el caso de que no se hubiese celebrado el juicio oral y público del ciudadano Tito Antonio Lugo Campos, a asumir en su totalidad el poder jurisdiccional sobre la causa con prescindencia de escabinos y previa audiencia con el imputado, toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva, que contiene a su vez el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad.

Palabras clave

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