Sentencia N° 4674 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4674, Exp. 05-2125, 14/12/2005
Expediente05-2125
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor. La decisión se basó en el incumplimiento de formalidades procesales, específicamente en la extensión del escrito de formalización del recurso. La Sala Constitucional argumentó que la aplicación rigurosa de formalismos no esenciales contradice los principios de justicia y tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala considera que tal consecuencia jurídica no contradice los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la tutela judicial efectiva, la concepción del proceso como un instrumento de realización de la justicia y la exclusión de los formalismos inútiles. Ciertamente, el derecho a los recursos es un derecho fundamental que está comprendido en el más amplio derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, el derecho al libre acceso a la jurisdicción no tiene un carácter absoluto, por cuanto es objeto de restricciones legales, y, en este sentido, el legislador establece una serie de formas procesales -esenciales para el logro de los fines del acto- que determinan el tiempo, modo y lugar de realización de los actos procesales que deben cumplirse.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por el abogado Alberto Cedeño Rigual, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Villalobos Fuenmayor, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia núm. 1.049, del 4 de agosto de 2005, en consecuencia, se anula el fallo de la Sala de Casación Social N° 1049 de fecha 4 de agosto del año 2005 y, por tanto, la Sala de Casación Social deberá pronunciarse acerca de la procedencia del recurso de casación, sobre la base de otros motivos, distintos a los ya analizados en esta decisión.