Sentencia N° 4670 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4670, Exp. 05-2112, 14/12/2005
Expediente05-2112
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por YULIO JOSÉ SOLÓRZANO RENDÓN contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. El accionante fundamentó su solicitud en la omisión de pronunciamiento respecto a un recurso de reconsideración, pero la Sala determinó que existen vías preferenciales para cuestionar la constitucionalidad de los actos administrativos, como el recurso contencioso administrativo, que deben ser agotadas antes de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que la vía preferencial para cuestionar la constitucionalidad de los actos dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, previsto en el artículo 21, párrafo noveno, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no el amparo constitucional, máxime cuando el juez contencioso administrativo al conocer de los recursos contencioso administrativos puede adoptar las medidas cautelares que juzgue necesarias para asegurar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, conforme al artículo 259 de la Constitución.

Dispositiva

De conformidad con las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en su propio nombre por el abogado YULIO JOSÉ SOLÓRZANO RENDÓN contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de reconsideraciónComisión Judicialdebido procesoomisión de pronunciamientosituación jurídicavías preferenciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca