Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 25-1377, 14/04/2026
Expediente25-1377
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una apelación interpuesta por la ciudadana María Alejandra Tovar Díaz, a través de su abogado, contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta denegación de justicia por dilación indebida por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al tribunal inferior que informara sobre el estado procesal de la causa en la que Tovar Díaz es víctima directa.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que, conforme al contenido del artículo 25, numeral 19, de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, salvo los que se parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto el “Juez suspendió el debate oral arbitrariamente, ignorando los principios de celeridad”, vulnerándole a su defendida el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, INFORME a esta Sala sobre el proceso penal contenido en el expediente 8J-0275-2024, que cursa ante el referido Tribunal, en donde la ciudadana María Alejandra Tovar Díaz, ostenta la cualidad de víctima directa en la mencionada causa, y en consecuencia: i) el estado procesal actual en que se encuentra la causa, información que deberá ser remitida a esta Sala Constitucional en copia certificada: y ii) si efectivamente se dictó decisión en la referida causa, de ser el caso, REMITA a esta Sala copias certificadas de la información correspondiente, acompañada de la documentación respectiva.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de dos (2) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, INFORME a esta Sala sobre el proceso penal contenido en el expediente 8J-0275-2024.

Palabras clave

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