Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 23-1244, 25/10/2024
Expediente23-1244
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por Javier José Franco Dorado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente y que la Corte de Apelaciones había vulnerado garantías constitucionales al no considerar los argumentos presentados por la defensa sobre la extemporaneidad del recurso. Se ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal que informara sobre el estado del expediente relacionado con el caso.
Extracto de la motiva
Que “…De dicha situación advertimos en el libelo del recurso de apelación, específicamente en el capítulo II denominado como "DE LA TEMPORANEIDAD DEL RECURSO", se hace mención detallada de todo lo explicado de manera precedente, sin embargo, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, de una manera deliberada decidió omitir evaluar y dar una respuesta sobre nuestros argumentos esbozados en torno a ese punto en el libelo recursivo. Es decir, no se especificó en el contenido del írrito fallo de la Corte de Apelaciones, las razones de derecho que la condujeron a desestimar los argumentos efectuados por esta representación recurrente, relativos a develar que la sentencia en extenso no había sido expedida el día 22 de mayo de 2023, a pesar de que el fallo de la instancia tiene establecida esa fecha, como oportunidad de publicación, cuando lo cierto es que constatamos su publicación en fecha 26 de junio de 2.023… Que “…puede apreciarse, las copias del extenso de la sentencia nos fueron entregadas el día 26 de junio de 2023, es decir, el día Décimo de Despacho siguiente, lo que representa que resultaba imposible que el mismo día esta representación estudiara los fundamentos del fallo y presentara simultáneamente un libelo recursivo en favor de la víctima. Considerarlo así correcto, devendría en un atentado en contra de la tutela judicial, ya que impediría el ejercicio de una defensa idónea y además de ello un desmedro del espíritu y propósito de la normativa referida a los lapsos procesales, estatuidos en materia recursiva…”. La Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por los accionantes como lesivas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 6J-1342-2022, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, seguida en contra de la ciudadana Alejandra de los Ángeles Millán Fernández, titular de la cédula de identidad número V-13.201.578, por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible y calumnia, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal; y en caso que no esté el expediente en dicho Tribunal, recabar la información en el lugar donde se encuentre. Igualmente, deberá remitir el informe que contenga un recorrido procesal desde la fecha de apertura del debate oral y público hasta la audiencia de conclusiones con el respectivo dispositivo del fallo y copia certificada de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del extenso de la sentencia, incluyendo la notificación y sus resultas –si es el caso- del ciudadano Javier José Franco Dorado y sus apoderados judiciales, abogados Ricardo José Lezama y Guillermo Moreno Contreras; de la ciudadana Alejandra Millán Fernández.
Dispositiva
ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas gire las instrucciones necesarias, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, se informe a esta Sala Constitucional del estado actual de la causa identificada con el alfanumérico 6J-1342-2022.
Palabras clave
amparoconstitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionales