Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 19-0151, 01/10/2021
Expediente19-0151
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Mayerling Rojas Villasmil, representada por la abogada Marietta Sánchez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala observa que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Extracto de la motiva

De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Dada la naturaleza de lo anterior, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. Así también se decide.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Marietta Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYERLING ROJAS VILLASMIL, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparomedidascautelaresinterésprocesaltuteladerechosjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca