Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 17-0857, 03/12/2019
Expediente17-0857
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Brillenbourg Capriles contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia. La acción de amparo fue considerada improcedente debido a que los accionantes habían ejercido previamente el recurso de apelación, lo que cerró la posibilidad de acudir a la vía del amparo. La Sala argumentó que la existencia de un medio jurisdiccional ordinario preexistente impide la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 20 Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la presente apelación ejercida en forma tempestiva, para lo cual observa lo siguiente: El representante legal de la accionante denunció como lesiva a los derechos constitucionales de sus representados a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Arturo Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SCOTT Y CASTILLO, C.A., tercera interesada, contra el fallo del 12 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RENÉ BRILLENBOURG CAPRILES, ELKE BRILLENBOURG CAPRILES, TANYA BRILLENBOURG CAPRILES, DAVID DANIEL BRILLEMBOURG CAPRILES, ADELAIDA CAPRILES DE BRILLEMBOURG, NATHALIE BRILLEMBOURG CAPRILES y PAULA BETINA MÁRQUEZ DE BRILLEMBOURG, contra la sentencia que dictó, el 23 de marzo de 2017, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional.