Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0467, Exp. 17-0379, 02/07/2018
Expediente17-0379
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de tres ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala determinó su competencia y legitimidad de los abogados, pero observó que no hubo impulso procesal por parte de los accionantes durante más de seis meses, lo que configuró un abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en lo respecta a la abogada Yanitza Damelys Barrios Liévalo, la Sala advierte que a pesar de que consta en autos la copia certificada del acta de aceptación y juramentación de la defensa del ciudadano Ranier Moisés Aular Marcos, la referida profesional del derecho no suscribió la demanda de amparo que encabeza los autos, ni se presentó ante la Secretaría de esta Sala con el objeto de interponer la misma, por lo que se tiene como no presentada. Por último, en lo que respecta al abogado Jesús Gabriel Contreras, la Sala advierte que consta en actas copia simple del acta de audiencia de presentación de imputados efectuada el 13 de febrero de 2017 por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la que se desprende que el referido profesional del derecho ejerció la defensa del ciudadano Javier Santos Barrera Medina; en consecuencia, la Sala lo considera legitimado para interponer la presente acción de amparo. Así se decide. Ahora bien, una vez determinada la competencia y legitimidad de los abogados de los accionantes, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 29 de marzo de 2017 contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2017 por la Sala número 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró -entre otros pronunciamientos- con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados, señaló que el juzgado de control debió decretar la nulidad de la aprehensión de los mismos, mas no de las actuaciones practicadas por el órgano de investigación penal y luego resolver sobre las peticiones de las partes, cónsono con el criterio establecido por esta Sala en sentencia número 526 del 9 de abril de 2001, ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en la que se señaló: “En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.”

Dispositiva

1. NO PRESENTADA, la acción de amparo en lo respecta a la abogada Yanitza Damelys Barrios Liévalo. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rigoberto Quintero Azuaje y Jesús Gabriel Contreras, quienes señalaron actuar como defensores de los ciudadanos RUBÉN ALEJANDRO CASTILLO PÉREZ, JAVIER SANTOS BARRERA MEDINA y RANIER MOISÉS AULAR MARCOS, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2017 por la Sala número 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional. 3. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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