Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 14-0311, 24/04/2015
Expediente14-0311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Noris Josefina Parra y José Stalin Cueto Rueda contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelación fue presentada fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la firmeza de la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Que “[e]l sentenciador incurrió en infracción por interpretación errónea de los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el juzgador no valoró, no precisó ni tomó en cuenta estas pruebas documentales, lo que evidencia a todas luces la violación de las garantías y principios constitucionales relativos al acceso de la administración de justicia, al debido proceso, a la tutela jurídica (sic) efectiva y al derecho de la defensa, ocasionándo[les] un estado de indefensión absoluta”. Que “(…) el sentenciador, para su aplicación, ha debido acogerse a la pauta que imperativamente le da el artículo 4° del vigente Código Civil Venezolano, que ordena que (sic) la ‘ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión ellas entre sí’. (sic) Por lo tanto el jurisdicente debió darle una interpretación literal y limitativa a esa norma y no extensiva como se la dio”. Que “[e]s obvio que con esta decisión carente de actividad procesal e inmotivada se vulnero (sic) [sus] derechos, ya que se desconoce las razones de hecho y de derecho del jurisdicente para no valorar, no apreciar ni tomar en cuenta éstas (sic) pruebas documentales, nada de eso hizo el juzgador que la dicto, (sic) sin razonamiento jurídico alguno, por lo que de manera evidente violó por falta de aplicación del artículo 4° del Código Civil, por incurrir en infracción por interpretación errónea del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, no se atuvo a lo alegado y probado en autos, violando el artículo 243, ordinales 4° y 5° ejusdem concordante con el 244 (…) y así mismo, de la negativa de admisión del indicado medio probatorio, violenta el derecho de defensa, que es de rango constitucional, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por Noris Josefina Parra y José Stalin Cueto Rueda, asistidos por el abogado Carlos Enrique Molina Guerrero, contra la decisión que dictó, el 18 de marzo de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentaron los referidos ciudadanos contra la decisión que emitió, el 14 de agosto de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido_procesoderecho_de_defensainterpretacion_normativainfraccion_procedimentaltutela_juridica

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