Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 14-0330, 21/05/2014
Expediente14-0330
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Aquiles Mejía Arnal, en representación de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión impugnada había declarado con lugar la solicitud de regulación de competencia, lo que generó la acción de amparo por presunta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La decisión que dictó, el 03 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su parte dispositiva declaró lo siguiente: Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, opuesta por el abogado OSCAR PIERRE TAPIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO EMIRO REDONDO BERMUDEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOLD INVEST C.A., de la ciudadana YELITZA GREGORIA MENDOZA LOPEZ, en su propio nombre y en representación de la referida sociedad mercantil INVERSIONES GOLD INVEST C.A.; y del ciudadano LUIS MANUEL GRUBER SARTI, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPLIGOLD C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 2013.- SEGUNDO: QUE EL JUZGADO COMPETENTE PARA CONOCER de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el abogado OSCAR PIERRE TAPIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO EMIRO REDONDO BERMUDEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GOLD INVEST C.A., de la ciudadana YELITZA GREGORIA MENDOZA LOPEZ, en su propio nombre y en representación de la referida sociedad mercantil INVERSIONES GOLD INVEST C.A.; y del ciudadano LUIS MANUEL GRUBER SARTI, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SUPLIGOLD C.A., contra la sociedad mercantil VENEZOLANO DEL CREDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano del Crédito S.A.C.A., LO ES UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Aquiles Mejía Arnal, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada, el 03 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tribunal que conoce de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a la sociedades mercantiles INVERSIONES GOLD INVEST, C.A. e INVERSIONES SUPLIGOLD C.A., en la persona de sus representantes legales y a la ciudadana YELITZA GREGORIA MENDOZA personalmente, o en la persona de su apoderado judicial, parte demandante en el juicio que, por cobro de bolívares, interpusieron contra la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciajuez naturalderecho procesalCódigo de Procedimiento Civil