Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 09-1378, 20/05/2010
Expediente09-1378
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Eduardo Tello Arraiz contra la sentencia de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación y condenado en costas al accionante. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho, aplicando correctamente el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en procesos por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, las costas son asumidas por el querellante en caso de archivo de la acusación.
Extracto de la motiva
La presente pretensión de amparo se encuentra dirigida a impugnar la sentencia del 15 de junio de 2009, dictada por la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión pronunciada, el 9 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, declaró la nulidad esta última decisión y condenó en costas al ciudadano Ramón Eduardo Tello Arraiz, todo ello en el marco del proceso penal instaurado contra los ciudadanos Armando Tello Kochen, José Ignacio Tello, María Teresa Tello Kochen y Fernando Tello Kochen, por la comisión del delito de apropiación indebida continuada, previsto y sancionado en el artículo 471.3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, y en el cual el hoy accionante fungió como acusador privado. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte accionante alega la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como también el derecho a la tutela judicial efectiva (en en su vertiente del derecho de acceso a la justicia), consagrados en los artículos 21.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, toda vez que aplicó erróneamente, en el presente caso, el artículo 271 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual en los procesos por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, las costas procesales sólo serán asumidas por el acusador privado, cuando haya sido dictado el archivo, siendo que, en criterio del hoy quejoso, la Corte de Apelaciones debió aplicar el contenido del artículo 269 de la referida ley adjetiva penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano RAMÓN EDUARDO TELLO ARRAIZ, contra la sentencia dictada, el 15 de junio de 2009, por la Sala n. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión pronunciada, el 9 de octubre de 2008, por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.