Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 09-0346, 29/04/2009
Expediente09-0346
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 58 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un avocamiento solicitado por Ernesto García García. La Sala Constitucional encontró que la decisión original contenía irregularidades y violaciones al debido proceso, incluyendo incompetencia territorial del tribunal que admitió la demanda. Se determinó que la juez había actuado de manera ilegal al admitir la demanda y decretar medidas sin competencia, lo que constituyó un fraude procesal. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del caso al estado en que el Juzgado Décimo de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La presente controversia surge por la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Walid Makled García, en contra del ciudadano Ernesto García García, cuyo alegato fundamental es el incumplimiento de las obligaciones contraídas en la ‘CARTA INTENCIÓN’ suscrita entre ambos, cuyo contenido establece las pautas de negociación de venta de las acciones de las empresas TRANSGAR pertenecientes al ciudadano Ernesto García García. Del examen del expediente esta Sala constató la existencia de ciertas irregularidades, las cuales de seguidas se enumeran: 1) Incompetencia territorial del tribunal que admitió la demanda y acordó las medidas. 2) Inmotivación del decreto que acordó las medidas innominadas solicitadas. 3) Extralimitación de la juez respecto al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en cuanto a las medidas solicitadas. Así pues, enumeradas tales irregularidades esta Sala pasa a desarrollarlas: De lo observado en las actas se desprende que la parte actora en el libelo de demanda señaló el domicilio del demandado el cual corresponde a la ciudad de Caracas, sin embargo, la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Isabel Cristina Cabrera, admitió la demanda y acordó medidas, aun siendo tal Juez incompetente por el territorio para el conocimiento de tal causa, pues la regla general en materia de competencia territorial es que la demanda que se proponga debe ser conocida por el tribunal del lugar donde la parte demandada tenga su domicilio, de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Giuseppe Ángelo Yoffreda, en su condición de la presidente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA), adscrita a la COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN, presidida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela Ramón Carrizalez Rengifo, asistido por los abogados Ledys Gómez Lameda, Yelitza Mercado Flores y Katiuska José Figueroa Obispo, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 58 del 19 de febrero de 2009, que declaró 'CON LUGAR EL AVOCAMIENTO solicitado por el ciudadano ERNESTO GARCÍA GARCÍA y en consecuencia: 1) NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 5 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que corre inserto en el folio 484 de la pieza 1 del cuaderno principal. 2) NULO el decreto de fecha 5 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que corre inserto a los folios 2 al 6 de la pieza 1 del cuaderno de medidas, mediante el cual se decretaron las medidas innominadas ya identificadas, así como, todas las actuaciones que de éstos se deriven. En razón de las declaratorias de nulidad antes acordadas, se ORDENA la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisión de la demanda y de las medidas. 3) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines consiguientes. 4) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines consiguientes. 5) Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, a los fines consiguientes.
Palabras clave
revisión constitucionalfraude procesalincompetencia territorialderecho al debido procesotutela judicial efectivaavocamientomedidas cautelaresderecho a la defensa