Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 02-0146, 14/03/2007
Expediente02-0146
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Baudilio Jiménez contra el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Se establece que ha habido inactividad procesal por parte del recurrente desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la decisión, lo que encuadra en el supuesto de perención previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala aplica supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente, la Sala verificó que desde la notificación de las partes por el Juzgado de Sustanciación, mediante auto del 13 de febrero de 2002, fecha en que se ordenó que se librara el cartel de emplazamiento de los interesados en el recurso de nulidad, hasta el 19 de marzo de 2003, fecha en que la Fiscalía General de la República remitió mediante Oficio N° DGAJ-DCCA-2003 su opinión sobre el caso de autos, ha habido una total inactividad procesal por parte del recurrente, quien desde la interposición de la demanda de nulidad -21 de enero de 2002- hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no ha realizado actuación alguna que demuestre su interés procesal en que se decida la presente causa. Tal conducta del recurrente, encuadra dentro del supuesto previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano BAUDILIO JIMÉNEZ contra el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Régimen Municipalrecurso de nulidadconstitucionalidadinterés procesal