Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 06-0163, 10/03/2006
Expediente06-0163
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra la empresa Construcciones y Mantenimiento Reyma, C.A. Los trabajadores alegaron incumplimiento en el pago de salarios y otros conceptos laborales, lo que vulneró sus derechos a la seguridad social y al trabajo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, y ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado. En el presente caso, un grupo de ciudadanos, actuando en su carácter de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Reyma, C.A., interpusieron la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que dicha empresa ha incumplido en el pago de sus salarios, así como el pago de otros conceptos laborales, tales como cesta tickets, lo cual aducen les vulneró los derechos a la seguridad social, al trabajo, a la protección al trabajo y al salario, consagrados en los artículos 86, 87, 89, 91 y 92, respectivamente, de la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, basó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) que la pretensión de la quejosa (sic) a través del ejercicio de la presente acción de amparo es solicitar se le exija a la presunta agraviante el pago de los montos concernientes al salario y a la cesta ticket (sic), los cuales fueron convenidos por la empresa a cancelarlos según se evidencia de acta administrativa, de la cual se solicitó la homologación por parte del órgano administrativo de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro (…), siendo forzoso para este Juzgado concluir que la situación fáctica que se denuncia en autos se subsume dentro de las competencias atribuidas a dicha jurisdicción (…). (…) este Juzgado (…) se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina su competencia en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Enilia María Flores Espejo, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANDRÉS ELOY BLANCO, IVÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ CALZADILLA MORENO, LUIS MARIANO GUERRA VELÁSQUEZ, ERNESTO GIBSON GUEVARA, DAGNNY PINTO RODRÍGUEZ, RUBÉN ANTONIO YÉPES, JOWER BASTARDO, WILFREDO PINTO, DANIEL MELÉNDEZ, ANTONIO JOSÉ DÍAZ, SERGIO GUAITA, RENNY MUÑOZ DE VERA, CÉSAR ANTONIO RIVAS, GILBERTO SARACUAL, LIBERTO RAMÓN ALCALÁ, FEDERICO ARO BORGEN, RAFAEL ANTONIO ARO VALOR, ALEX TADEO PULGARITO, EZEQUIEL DE JESÚS GUTIÉRREZ, JUAN PABLO CHACÓN, EFRÉN DE JESÚS PINACEL, ALEJANDRO BRAVO, KELVI HERNÁNDEZ, ALBARO FERRER NIETO, NORBEY LÓPEZ JARAMILLO, PEDRO VICENTE NOA, JESÚS JOEL VARGAS CABRERA, XAVIER JESÚS ARDON MUÑOZ, ELMER PUCHES, LUIS MOLINA, JORGE CAMPOS MENDOZA, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, MERANIO DE JESÚS RAMÍREZ, GLADIS MARTÍNEZ, RÓMULO FIDEL COTUA C., CRISTINA DE ESPOLETA MUÑOZ, EUSEBIO MENDOZA, SOTERO MÁRQUEZ, DAVID MENDOZA A., FÉLIX GÓMEZ VILLAERMASA, DOMINGO JOSÉ LARA LIMPIO, JOAO FEDERICO DE ANDRADE, LADISLAO CEDEÑO, RAMÓN DE VERA PADILLA, AMAY BARTOLO ABRAHAM, OMAIRA ARREAZA, ONEL JOSÉ MARTÍNEZ, DARWIN DANIEL MARTÍNEZ, WILFREDO MÁRQUEZ, AMÉRICO FRANCISCO CARIPE, RAMÓN VICENTE MENDOZA, YONI RODRÍGUEZ y JUNIOR AGUIRRE, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Reyma, C.A., ya identificada, en virtud del incumplimiento en el pago de sus salarios y otros conceptos laborales es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

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