Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 03-3217, 13/04/2005
Expediente03-3217
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ignacz Karoly contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. El demandante alegó que se encontraba detenido preventivamente sin resolución de su situación jurídica, lo que constituía una violación de sus derechos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación había cesado tras la condena del demandante a diez años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes.
Extracto de la motiva
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la consulta planteada y a tal efecto observa: Según se desprende de los alegatos confusos esgrimidos por el accionante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la negativa del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de otorgarle su libertad y/o de celebrar el juicio oral y público en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia. Ahora bien, esta Sala observa que de la sentencia de amparo se desprende, que la Corte de Apelaciones alegó tener conocimiento de que en efecto el juzgado accionado celebró el juicio oral y público en contra del ciudadano Ignacz Karoly, en el cual fue condenado a la pena de diez (10) años de prisión y que actualmente su causa se encuentra en estado de ejecución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Ante tal situación, esta Sala observa que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En el caso sub examine, resulta evidente, que una vez producido los respectivos pronunciamientos por parte del Tribunal de Juicio accionado cesaron las presuntas violaciones de los derechos constitucionales denunciados por el accionante con la interposición de la acción de amparo, por lo que esta Sala concuerda con el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en su decisión del 18 de noviembre de 2003, motivo por el cual confirma la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ignacz Karoly, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 6, numeral 1. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia del 18 de noviembre de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano IGNACZ KAROLY, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se ORDENA a la Corte de Apelaciones mencionada que remita copia de la decisión condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al Consulado de Hungría. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención preventivaviolación de derechostráfico de sustanciasCorte de Apelacionessentencia condenatorialibertadjusticia