Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 02-2607, 26/03/2004
Expediente02-2607
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Rafael Vicente La Torre y Carlos Enrique Jáuregui Roa, contra la sentencia de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el accionante no demostró violación alguna al debido proceso ni a las normas constitucionales alegadas, y que la acción de amparo era manifiestamente improcedente y temeraria.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el accionante en amparo atacó la sentencia dictada el 6 de agosto de 2002, mediante el cual, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declaró improcedente la solicitud de nulidad formulada por la parte recurrente. Observa la Sala, que el accionante, con el presente amparo constitucional, está impugnando nuevamente –tal como lo hizo con el recurso de nulidad interpuesto en el proceso penal- el procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Investigaciones Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 11 de junio del mismo año; el acto de apertura de la investigación, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del 12 de junio de 2002; las actuaciones y omisiones del Ministerio Público al no solicitar la flagrancia; y el acto de audiencia para oír a los imputados celebrado en la misma fecha. Es de hacer notar, que del estudio de las actas y de los hechos anteriormente plasmados, se desprende que el accionante ha pretendido mediante la vía del amparo replantear una situación que ya fue decidida, buscando una decisión favorable que anule en los términos solicitados un auto inapelable, conforme fue establecido en el cuarto aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Este recurso no procederá si la solicitud es denegada” (Negrillas de la Sala). Siendo ello así, con base en los anteriores razonamientos y visto que en el presente caso no se han constatado las violaciones alegadas por el accionante, esta Sala juzga que la acción es manifiestamente improcedente, tal como lo señaló la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, estima esta Sala, que en el presente caso, no se evidencia que el referido Juzgado de Control hubiese incurrido, por su actuación, en una violación directa de algún derecho constitucional de los ciudadanos Rafael Vicente La Torre y Carlos Enrique Jáuregui Roa, dentro del proceso penal que es incoado en su contra, por lo que se precisa que la acción de amparo propuesta resulta temeraria, más aún cuando de los autos no se verifican los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo, como consecuencia de la interpretación del contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de los ciudadanos RAFAEL VICENTE LA TORRE y CARLOS ENRIQUE JAUREGUI ROA, contra la sentencia del 15 de octubre 2002, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 6 de agosto de 2002. CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido procesoflagrancianulidaddecisión temerariaderechos fundamentales