Sentencia N° 467 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 467, Exp. 02-2629, 05/03/2003
Expediente02-2629
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Graterol Godoy contra una sentencia del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido. La Sala determinó que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, quien alegó que su firma personal fue incorrectamente tratada como una persona jurídica. La Sala ordenó la notificación del Juzgado Superior y la suspensión de los efectos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La medida cautelar solicitada en el presente caso está dirigida a que se suspendan los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 7 de agosto de 2002, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Lucila Cadenas contra la hoy accionante. Observa la Sala que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen. Al respecto, esta Sala aprecia que, de los hechos narrados por el accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada, y como consecuencia de ello se suspenden los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 7 de agosto de 2002 y su ejecución llevada ante el Juzgado de la causa. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo intentada por el ciudadano, GUSTAVO GRATEROL GODOY, actuando en su carácter de propietario de la firma personal TRAVESURAS INFANTILES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 7 de agosto de 2002. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación, por intermedio del referido Juzgado Superior de la ciudadana María Lucila Cadenas, parte actora en el juicio de estabilidad laboral que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 7 de agosto de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalcalificación de despidoderecho a la defensadebido procesofirma personalmedida cautelarJuzgado SuperiorEstado Trujillo

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