Sentencia N° 4669 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4669, Exp. 05-2037, 14/12/2005
Expediente05-2037
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Angélica Marín de Wildman. La acción se refiere a la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de sentenciar una demanda por nulidad de transacción. La Sala también ordena al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo y remitir copia de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para determinar la posible responsabilidad disciplinaria de la juez que se inhibió de conocer la causa.
Extracto de la motiva
Como se señaló, la acción de amparo tiene por objeto la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de sentenciar la demanda que interpuso la hoy accionante por nulidad de transacción. Ahora bien, la regla principal que disciplina la competencia en materia de amparo constitucional por razón del grado, de la materia y del territorio, se halla en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, cuando el presunto agravio proviene del acto u omisión de un Tribunal de la República, la competencia para conocer de dicho agravio, de conformidad con el artículo 4, único aparte eiusdem, se determina únicamente por razón del grado. En lo que concierne al supuesto contemplado en el artículo 4 de la mencionada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ha señalado, en sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), lo siguiente: “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘...por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Ahora bien, visto que según se desprende de autos la acción de amparo fue intentada contra una omisión atribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo y declara competente al referido Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que le corresponde previa distribución, en caso de ser necesaria. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que le corresponda previa distribución, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN, asistida por el abogado Greeid Wildman, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de sentenciar la causa que se inició con ocasión de la demanda que interpuso contra los ciudadanos Cruz Zabala Villarroel, César Mata Marcano, Pedro Rodríguez Campos, Sócrates Rodríguez; Silvano Rodríguez Ordaz y Consorcio Margarita C.A., por nulidad de la transacción de partición de la Comunidad del Sitio de Suárez o Comunidad de Altagracia, celebrada el 3 de febrero de 1982. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que le corresponda conocer del presente amparo, que se pronuncie con brevedad sobre la admisibilidad del mismo. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones constitutivas del presente amparo a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine la posible responsabilidad disciplinaria, en caso de que aún forme parte del Poder Judicial venezolano, de la abogada Jiam Salmen de Contreras, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por haberse inhibido, luego de que la causa estuviera seis años en etapa de dictar sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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