Sentencia N° 4668 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4668, Exp. 05-2015, 14/12/2005
Expediente05-2015
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dani Toro Calderón, quien alegó la falta de constitución de la Corte de Apelaciones para conocer su apelación. La Sala, tras considerar la designación de jueces suplentes, ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que informara sobre la constitución del Juzgado y la resolución de la apelación. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, en uso de la notoriedad judicial, trae a colación al presente caso, tal como se hizo en la sentencia N° 2838, del 29 de septiembre de 2005 (caso: Rennie Rafael Antúnez y otro), que mediante Resolución del 2 de agosto de 2005, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de este Alto Tribunal designó a siete (7) profesionales del derecho como suplentes especiales, “para resolver los casos de inhibiciones o recusaciones, así como para cubrir períodos de vacaciones, concesión de permisos o reposos médicos, que se otorguen a los Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.” De manera que, al haberse designado los Jueces Suplentes que van a integrar la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y dado que ha transcurrido un tiempo considerable desde la oportunidad en que se interpuso el presente amparo, lo que hace presumir que en el día de hoy ese Juzgado Colegiado se constituyó y resolvió la apelación que intentó la parte actora contra la medida de coerción personal que le fue dictada.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoapelaciónderecho a la defensadebido procesojueces suplentesCorte de ApelacionesMérida

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