Sentencia N° 4665 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4665, Exp. 05-1905, 14/12/2005
Expediente05-1905
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Samir Daniel Lisson Ortega contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó que dicha corte no se había pronunciado sobre su competencia ni sobre la admisión de una demanda por cobro de bolívares, lo que consideró una vulneración de sus derechos constitucionales. La Sala constató una dilación de once meses en el pronunciamiento de la Corte Segunda y decidió solicitar un informe sobre el estado de la causa antes de emitir un pronunciamiento definitivo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se observa una dilación de once (11) meses desde que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibiera la causa para pronunciarse sobre su competencia y consecuente admisión, lo cual, en principio pudiera estimarse como un lapso suficiente para presumir la existencia de violación de derechos constitucionales; sin embargo, dentro de ese lapso existe un factor que debe ser tomado en consideración como ha sido la reciente designación por parte de este Supremo Tribunal de los jueces que ahora integran las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que, siendo un hecho notorio comunicacional tal sustitución, esta Sala considera pertinente antes de emitir pronunciamiento al respecto, a los fines de verificar la actualidad de la supuesta lesión denunciada, solicitar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informe el estado en que se encuentra la causa identificada bajo el N° AP42-G-2005-000003 (nomenclatura de esa Corte) objeto de esta solicitud de amparo constitucional, para lo cual, se otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que suministre respuesta, contados a partir de la recepción del correspondiente oficio.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Adjúntese copia certificada de la solicitud de amparo constitucional.