Sentencia N° 4664 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4664, Exp. 05-1883, 14/12/2005
Expediente05-1883
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión de un expediente por parte del Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio, que había decretado la nulidad de ciertos pronunciamientos en un acto de audiencia. La Sala observó que la remisión no era procedente, ya que no se trataba de un caso de desaplicación de norma legal que ameritara revisión constitucional. Se enfatizó que el Tribunal de Juicio actuó dentro de su competencia para garantizar el derecho a la defensa del imputado, pero la Sala no aceptó la remisión de la decisión y ordenó su devolución.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente que el Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió la copia certificada de la decisión, sólo por el hecho de que consideró, cuando declaró de oficio la nulidad absoluta del segundo y tercer pronunciamiento dictado en el “ACTO DE LA AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, celebrado en fecha 16-05-2005” y de las actuaciones sucesivas, que existió la violación del derecho a la defensa del ciudadano Marcelino Monzón Pérez, previsto en el cardinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, esta Sala hace notar que en la decisión dictada por el Juzgado de Juicio no existió desaplicación, en uso del control difuso de la constitucionalidad, de una norma legal, que amerite su revisión constitucional, sino que se trata simplemente de un fallo interlocutorio dictado por un Tribunal Penal que consideró, dentro de su competencia y como tutor del cumplimiento de la Carta Magna, garantizar el derecho de la defensa del imputado, en virtud de que el artículo 334 del Texto Fundamental se lo permite. De manera que, por no tratarse el presente caso de la revisión constitucional, prevista en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada legislativamente en el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala hace notar que el Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio no debió remitir la decisión que dictó el 20 de septiembre de 2005, toda vez que esa obligación existe para los casos en que se haya desaplicado una norma legal, en uso del control difuso de la constitucionalidad (ver sentencia N° 1998, del 22 de julio de 2003, caso: Bernabé García).

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no acepta la remisión de la copia certificada de la decisión que dictó el 20 de noviembre de 2005, el Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y, en consecuencia, ordena su devolución. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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