Sentencia N° 4663 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4663, Exp. 05-1874, 14/12/2005
Expediente05-1874
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por las ciudadanas DUBRASKA KATHERINE PREKELIZ SÁNCHEZ y OLGA ROSA SÁNCHEZ DÍAZ, quienes actuaron en representación de sus menores hijas. La solicitud de revisión se refería a la decisión N° 1904 del 22 de julio de 2005, dictada por la misma Sala Constitucional. La Sala argumenta que la revisión de sentencias dictadas por la propia Sala no es procedente, ya que esto violaría el principio de cosa juzgada material.
Extracto de la motiva
Por lo expuesto, y visto que en el presente caso se solicitó la revisión de una sentencia que dictó la propia Sala Constitucional el 25 de julio de 2005, lo cual evidencia la pretensión de los solicitantes de obtener un nuevo pronunciamiento sobre la referida decisión resulta improponible, por lo que resulta forzoso declarar no ha lugar en derecho la revisión interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas DUBRASKA KATHERINE PREKELIZ SÁNCHEZ y OLGA ROSA SÁNCHEZ DÍAZ, actuando en representación de sus menores hijas, cuya identidad es omitida en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de herederas de Bruno Prekeliz Díaz y, asistidas por la abogada María Luisa Alfonso Gobbi, de la decisión N° 1904 del 22 de julio de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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