Sentencia N° 4661 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4661, Exp. 05-1706, 14/12/2005
Expediente05-1706
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Corrente García, presidente de la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua. La acción fue motivada por la ocupación ilegal de las instalaciones del centro por parte de ex trabajadores, quienes se negaban a desalojar a pesar de haber sido despedidos. La Sala determinó que el conflicto debía ser resuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la materia era laboral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el accionante alega como hecho lesivo de sus derechos constitucionales que, el 14 de abril de 2005, los ciudadanos Moira Carrero, Tania Medina, Mirla Casares y Carlos Mendoza Hernández, irrumpieron a la fuerza en las instalaciones del Centro Cardiológico Docente Aragua, paralizando las actividades del mismo, creando un ambiente de tensión que afectaba tanto la labor de los otros trabajadores como de aquellas personas que acudían a dicho centro asistencial para ser atendidos, por cuanto los referidos sujetos se negaban a abandonar sus puestos de trabajo y de entregar sus cargos, a pesar de que habían sido despedidos, según se evidenciaba de las participaciones de despido de las que fueron objetos. Asimismo, esta Sala señala que del escrito contentivo de la acción de amparo, el accionante afirma que dicho ciudadanos “…violentaron el acceso a los departamentos de Administración, De personal y Gerencia de la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua para ocupar sus instalaciones, así como en la permanencia aún de tales sujetos en las instalaciones del referido Centro, a pesar que en fecha 18 de abril de 2005, fueron despedidos como se evidencia de las participaciones de despido que se realizaron por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua” (Subrayado nuestro). En ese sentido, esta Sala observa que –tal como lo consideró el primer tribunal que declaró su incompetencia- para el momento en que se suscitaron las vías de hechos denunciadas por la actora como lesivas de sus derechos constitucionales, existía entre la parte supuestamente agraviada y los referidos ciudadanos una relación laboral, pues de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que fue el 20 de abril de 2005, cuando el patrono participó ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el despido de los mismos, según corren insertas en los folios 103 al 127 del expediente, tales participaciones; situación que en definitiva es la que determina la competencia de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo, para conocer de dicha acción, por tanto al existir en el supuesto de autos una relación de dependencia entre el Centro Cardiológico Docente Aragua y los ciudadanos Moira Carrero, Tania Medina, Mirla Casares y Carlos Mendoza Hernández, el criterio de afinidad debe establecerse en función del carácter laboral que subyace en la relación jurídica que se desprende de autos, razón por la cual, la competencia para conocer de la presente acción de amparo le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual al pronunciarse examinará las causales de inadmsibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO.- COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Sergio Corrente García, con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Centro Docente Cardiológico Aragua, asistido por la abogada Graciela Seijas, contra las vías de hecho y actuaciones materiales imputadas por los ciudadanos Moira Carrero, Tania Medina, Mirla Casares y Carlos Mendoza Hernández, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que se ordena remitir el presente expediente, a los fines de su decisión.

Palabras clave

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