Sentencia N° 4660 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4660, Exp. 05-1656, 14/12/2005
Expediente05-1656
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela del Carmen Fuentes de Uzcátegui, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró sin lugar su acción. La Sala consideró que la apelante aún tenía la vía de apelación disponible, lo que hacía improcedente la acción de amparo. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, revocando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada, el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dicha acción se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala consideró que la apelante aún tenía el recurso de apelación contra el auto impugnado, lo que hacía improcedente la acción de amparo, ya que no se justificó la no utilización del mecanismo ordinario del que disponía para solventar la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES de UZCÁTEGUI, asistida por el abogado Simón Mendoza. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 13 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Graciela del Carmen Fuentes de Uzcátegui, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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